Diferencia entre poder especial y poder general

Publicado en por Hans Kelsen

DIFERENCIA ENTRE PODER ESPECIAL Y PODER GENERAL

Cuando le otorgamos poder a una persona para que realice cualquier actividad a nombre de nosotros, estamos celebrando un contrato de manndato, se entiende por contrato de mandato aquel mediante el cual una persona encomienda la realización de uno o más negocios a otra persona la cual se debe hacer cargo de ellos pero por cuenta y riesgo de quien encomienda la realización de los negocios.

Quien encomienda los negocios se denomina mandante, comitente o poderdante, mientras quien acepta el encargo se denomina mandatario o apoderado, así se encuentra establecido algunos artículos del código civil el cual establece lo siguiente:

“El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario”.

El poder otorgado puede ser especial o general, estas dos clases de poderes o de mandatos se diferencian en que, el poder especial comprende uno o más negocios los cuales deben estar determinados, en cambio el poder que se otorga para todos los negocios es general, según lo establecido en el artículo del código civil.

Por ejemplo cuando una persona le otorga un poder a un abogado para que ejerza la defensa judicial de este en un proceso judicial, el poder es especial, las facultades del abogado se limitan solo respecto al poder otorgado para que ejerza la defensa en el proceso judicial.

Por otro lado cuando se le otorga poder a una persona para manejar varios asuntos del mandante, por ejemplo para que administre, asuma la defensa jurídica y todas las actividades de su empresa el poder es general, por lo general este poder lo otorgan las personas que les he difícil encargarse de todos sus asuntos, por ejemplo los dueños de las empresas cuando viajan y dejan encargado a alguien para que asuma su representación.

La diferencia entre estas dos clases de poderes radica en que el poder especial es más limitado que el poder general, el cual de una u otra manera da al mandatario una mayor libertad en las actividades que debe realizar por que se le faculta para que ejecute varios asuntos a nombre de su mandante, sin embrago ambas clases de poderes deben sujetarse a lo establecido en el código de comercio.

Facultades que se conceden a un abogado cuando se le otorga poder para actuar en un proceso judicial

Cuando se otorga poder a un apoderado para que asuma nuestra representación en un proceso judicial se celebra un contrato de mandato y se confiere un poder especial, la especialidad radica en que solo se está facultando al mandatario para asuma la defensa judicial del mandante concretamente en el proceso; el poder otorgado para que se asuma la representación del mandante en el proceso otorga al mandatario las siguientes facultades:

  • El apoderado podrá solicitar medidas cautelares.
  • Realizar actos preparatorios del proceso.
  • Efectuar actuaciones posteriores a la sentencia, tales como interponer lo recursos a los que haya lugar.
  • Cobrar ejecutivamente las condenas impuestas por la sentencia, es decir, iniciar proceso ejecutivo si a ello hay lugar.
  • Proponer las pretensiones que se crean convenientes cuando se le contrata para que dé inicio al proceso o proponer excepciones cuando asuma la defensa del demandado.

Además de las facultades mencionadas el poder confiere al apoderado la posibilidad de recibir notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo según el caso y la representación de la parte en caso de reconvención o intervención de terceros, incluso el apoderado podrá reconvenir de conformidad con lo señalado en el código general del proceso (depende de qué país aplica el código)

El artículo mencionado del código general del proceso agrega también la potestad del apoderado en virtud del poder otorgado de solicitar medidas cautelares y pruebas extraprocesales, situación que no expresaba el artículo 70 del código de procedimiento civil el cual se encuentra vigente hasta la fecha, dicho artículo regula los efectos en que se entiende conferido el poder para litigar.

Por otro lado cuando se trate de situaciones en el proceso que impliquen la disposición del derecho en litigio, dichos actos no podrán ser realizadas por el apoderado, de igual forma este tampoco podrá ejecutar actos que se hayan señalado en la ley como exclusivos de las partes, es decir, que el apoderado no podrá realizar transacción, desistimiento, allanamiento o conciliación, a menos que el poderdante lo haya autorizado para ello, en cuyo caso dicha autorización debe ser expresa.

También se encuentra prohibida al apoderado la potestad de recibir si el poder no expresa dicha facultad, como bien lo denomina el artículo 1640 del código civil el cual señala lo siguiente:

“El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le faculta por sí sólo para recibir el pago de la deuda”.

Requisitos para revocarle un poder a un abogado

Si alguien ha conferido poder a una persona para que realice una labor estamos frente a un contrato de mandato que no es más que una figura jurídica a través de la cual se le encarga a alguien llamado mandatario que ejecute una labor encomendada por otra persona llamada mandante.

¿Qué debo hacer si quiero quitarle un poder que le di a un abogado para que me asistiera judicialmente en un proceso?, una de las causales de terminación del mandato contemplada en las normas civiles es la revocación del mandato que consiste en darle poder a otra persona diferente a la que estaba ejecutando la labor primero. Dicha revocación del mandato puede ser tacita o expresa; la revocación tacita se da cuando por ejemplo, María celebro un contrato de mandato con Juan para que la asistiera en un proceso judicial de alimentos, pero María decide revocar el poder a Juan y darle poder a José.

Pero cuando se otorga un poder especial a una persona después de haberle otorgado con anterioridad un poder general a otra, subsiste el poder general respecto a los negocios no comprendidos en el mandato especial.

Entonces cuando se ha otorgado poder a una persona el mandatario puede revocarlo a su arbitrio según lo establecido en el artículo 2191 del código civil, pero hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Aunque la revocación puede ser expresa o tácita, pero solo surte efectos a partir de que el mandatario tuvo conocimiento de dicha revocación.
  • Si se revoca un poder general por uno especial, el primero subsistirá en lo que no se otorgó en el segundo.
  • El mandate que revoca puede exigir la restitución de las cosas que haya puesto en su manos para la ejecución del mandato.
  • El mandante debe dejar los instrumentos al mandatario que sirvan de prueba para justificar sus actos, el mandante está obligado si el mandatario lo exigiere a darle copia firmada de los documentos o soportes de su actuación como mandatario.

Etiquetado en Derecho Procesal II

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