MECANISMOS FORMALES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Publicado en por Hans Kelsen

MECANISMOS FORMALES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

  1. QUÉ SON:

Son aquellos que la ley les exige cierta formalidad o ritualidades para ejercerse o reivindicarse.

Hay derechos humanos que se ejercen por el sólo hecho de ser persona, tales como vivir, constituir una familia de hecho, construirse una vivienda, etc. Pero hay algunos cuyo ejercicio la ley les impone cumplir o agotar algunos pasos, por ejemplo el derecho al nombre, la ciudadanía, matrimonio, huelga, manifestación, etc.

  1. CUALES SON:
  • Habeas Corpus
  • Procesos Judiciales
  • Recursos
  • Acciones Contenciosas
  • Amparos de Garantías
  • Denuncia Internacional
  1. HABEAS CORPUS: Este mecanismo tutor de la libertad personal está contemplado en el artículo 23 de nuestra Constitución Política y regulada en los artículos 2574 al 2614 del Código Judicial.

¿Qué es? Es una acción judicial. Lo que se esperaba inicialmente, es que se presenta el cuerpo ante la autoridad judicial; no necesariamente se tenía que liberar a la persona. Que la autoridad competente presente el cuerpo, tener la certeza que la persona estaba viva. Escuchar sus motivos y ver si es cierto que realizo un delito. Era verificar que si las personas que lo detuvieron actuaron legalmente. Por ejemplo: si la persona o funcionario que entra, allana o requisa una residencia tenía la autorización para hacerlo.

  1. Con el habeas corpus se verifica que el detenido este vivo;
  2. Que este bien de salud, que no haya sido objeto de tortura;
  3. Se verifica si fue detenido legalmente;
  4. Si la orden de detención fue dada por la autoridad competente;
  5. Se escucha al detenido;
  6. Se verifica si hay mérito para que siga detenido.

La detención ilegal o arbitraria es un delito. Se puede presentar una querella contra esa autoridad, se sanciona a quien lo ejecuta o quien lo ordena.

Competencia

Quién ordenó la detención Instancia competente

  • Autoridades locales Juzgado Municipal
  • Autoridades municipales Juzgado de Circuito
  • Personería Juzgado de Circuito
  • Fiscalía de Circuito Tribunal Superior
  • Fiscalías Superiores Sala II° de la CSJ

Formalidad: el Habeas Corpus se puede presentar verbalmente o escrito. No se requiere abogado. Se va a donde el Juez (Juzgado), se presenta la denuncia de la detención ilegal de la persona. El secretario o un funcionario levanta una acta de la denuncia y éste procede, se actúa. El denunciante debe indicar algunos datos del detenido, quién lo detuvo, dónde está detenido, si lo sabe.

Procedimiento: La Constitución dice en un término de dos horas ¿a qué se refiere?). En los juzgados municipales y de circuito, se actúa de una vez, cuando se interpone el Habeas Corpus. Cuando se presenta el Habeas Corpus el tribunal se declara en sesión permanente. Libra mandamiento de habeas corpus contra la autoridad que se le informa que tiene a sus órdenes al detenido y remite a un funcionario del despacho a comunicar al funcionario requerido, para que haga presentar al detenido o informe al tribunal de las circunstancias de la detención o si lo puso a disposición de otra autoridad. En este caso el juez verifica si es competente o debe inhibirse o declinar competencia.

Si se mantiene en conocimiento, el Juez examina los elementos aportados por la autoridad requerida y resuelve si ordena la libertad o declara legal la detención o puede incluso considerar viable conceder otra medida distinta a la detención.

Si niega el habeas corpus o declara legal la detención el interesado puede apelar ante el superior.

  1. PROCESOS JUDICIALES: Son las acciones que interponemos ante los administradores de justicia para que se nos reconozca un derecho o se nos restituya. Responde al derecho de petición, al derecho humano a la tutela judicial, el derecho a la defensa y al derecho a una respuesta pronta, oportuna y efectiva.

Se activan a través de las demandas. Las decisiones dictadas dentro de los procesos judiciales admiten recursos de Reconsideración, Apelación, Casación en algunos casos, Revisión y hasta Amparos de Garantías.

  1. PROCESOS ADMINISTRATIVOS: son las acciones que interponemos ante los funcionarios administrativos con mando y jurisdicción y autoridades de policía. Responde al derecho de petición y al derecho a una respuesta pronta, oportuna y efectiva.

Las decisiones dictadas dentro de los procesos administrativos admiten recursos de reconsideración, apelación, revisión administrativa, contenciosos administrativos y amparos de garantías.

  1. RECURSOS:
  1. RECONSIDERACIÓN: Se interpone ante la propia autoridad, judicial o administrativa, que dictó la orden o decisión con la cual no estamos de acuerdo. No se puede interponer contra toda decisión judicial dictada.
  2. APELACIÓN: Se interpone ante el superior de la autoridad o funcionario que dictó la orden o decisión. Es junto al recurso de reconsideración los recursos ordinarios, que pueden interponerse tanto en la vía judicial como administrativa.
  3. Revisión administrativa: Este es un proceso que se interpone en algunos casos (procesos de tránsito, policía, disciplinarios de Educación). Busca que se revise lo actuado por los inferiores si hay elementos que no fueron tomados en cuenta o nuevos que pueden hacer variar la decisión.

Este recurso está contemplado en los artículos 188 a 199 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 que establece el Procedimiento Administrativo. Y en el artículo 197 de la Ley 47 Orgánica de Educación.

  1. Revisión judicial: Es un recurso extraordinario. Si se encontró una nueva prueba y se incorpora. Puede hacerse hasta 4 años después de dictado el fallo. Está regulado en los artículos 2454 a 2462 del Código Judicial.
  2. CASACIÓN: Es un recurso sumamente formalista. Sólo se puede interponer en determinadas causas. Busca que se determine si los juzgados inferiores omitieron pasos fundamentales del procedimiento. Está regulado en el Código Judicial en los artículos 2430 al 2453
  1. ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: Esta acción busca verificar el cumplimiento y respeto de la ley en los procesos o actos administrativos. Estos actos pueden ser decisiones procesales o actos materiales como la emisión de normas de carácter jurídico. Estos recursos se presentan ante la Sala Tercera de la CSJ, una vez se hayan agotado la vía gubernativa. Está contemplada en el numeral 2 del artículo 206 de la constitución política y regulada en los artículos 97 a 99 del Código Judicial, así como mediante las leyes 135 de 1943; 33 de 1946 y 39 de 1953.

Son tres las acciones contenciosas administrativas:

  1. DE PLENA JURISDICCIÓN: procede en los procesos administrativos en los que se busca la restitución o reconocimiento de un derecho particular.
  2. DE NULIDAD: procede en casos de actos administrativos que tienen efectos generales, dichos actos se aplican o afectan a todos, tienen erga omnes; caso de decretos, resoluciones reglamentarias, normas que violenten leyes de carácter general.
  3. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: procede cuando se considera que un acto o decisión administrativa violente una norma que contempla o reconoce un derecho humano. Esta acción fue adicionada mediante el artículo 15 de la Ley 11 de 1991.
  1. AMPARO DE GARANTÍAS: Es una acción que se interpone ante los tribunales (Juzgados de Circuito, Tribunales Superiores y sala de lo Civil de la CSJ), cuando se considera que un acto, decisión u orden violenta la garantía del debido proceso legal. El amparo de garantías a diferencia del habeas corpus, solo lo puede presentar mediante abogado.

Está contemplado en el artículo 54 de la Constitución Política y regulado en los artículos 2615 al 2632 del Código Judicial.

Elementos del debido proceso:

  1. A ser escuchado;
  2. Aportar pruebas;
  3. Defenderse;
  4. Procedimientos establecidos en la ley;
  5. A ser notificado;
  6. Interponer recurso;
  7. Contradecir (una parte presento una prueba y no se la mostró a la otra parte):
  8. Traslado de la demanda.

Cuando se viola el debido proceso se presenta el amparo de garantías. Para ello debemos agotar los recursos de reconsideración y de apelación.

En la doctrina internacional sobre derechos humanos se considera que debe existir un recurso ágil, efectivo y accesible para que los ciudadanos puedan intentar enervar un acto del Estado que afecte sus derechos. La Jurisprudencia de la Comisión y de la Corte Interamericana considera que el recurso idóneo es el amparo de garantías, sin embargo la jurisprudencia patria, ha sido reiterativa de que en los procesos administrativos no es viable la interposición del amparo de garantías constitucionales sino el contencioso administrativo. Con ello consideramos que no hay una adecuación de la legislación y de la jurisprudencia patria a la legislación internacional de los derechos humanos.

  1. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: Este recurso puede interponerse cuando consideramos que una norma jurídica legal o reglamentaria viola una norma constitucional. Está consagrada en el numeral 1 del artículo 206 de la Constitución Política y regulada en los artículos 2559 al 2573 del Código Judicial.
  1. DENUNCIA INTERNACIONAL: Una vez agotados los recursos internos sin haber recibido respuesta oportuna, eficaz o el restablecimiento del derecho conculcado por el Estado y su reparación, podemos presentar la Denuncia Internacional, las cuales se pueden llevar, excluyentemente, ante el Sistema Regional Americano, que contempla la Comisión Universal de la ONU, la cual tiene una serie de organismos de tutela de derechos humanos: ECOSOC, ACNUR, ACDH, MUJER, etc.

Ante la OIT se pueden presentar denuncias laborales.

LICDO. RENAUL ESCUDERO VERGARA. 2013

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