Cuestionario de Derecho Civil (II-Semestre)

Publicado en por Hans Kelsen

I CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL: Obligaciones

  1. ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la obligación forzada de las obligaciones?
  1. Es menester que el derecho del acreedor conste en un título ejecutivo;
  2. Que la obligación sea actualmente exigible;
  3. Que la obligación sea líquida;
  4. Que la ejecución forzada sea posible;
  1. En qué consiste titulo ejecutivo.

Es la documentación a la cual la ley atribuye la virtud de constituir una presunción legal de existencia de la obligación que autoriza para exigir el cumplimiento forzado de ésta.

  1. En qué consiste la exigibilidad de la obligación.

La obligación puede constar en título ejecutivo, pero para su ejecución forzada será necesario, además, que nada obste a la exigibilidad de ella; es decir, que no exista razón jurídica valida que se oponga al ejercicio por parte del acreedor, de su derecho de crédito.

  1. En qué consiste el requisito de la liquidez de obligación.

Si el título ejecutivo resultare de una deuda de cantidad líquida y otra que fuese ilíquida podrá procederse ejecutivamente respecto de la primera, sin esperar a que se liquide la segunda (1635). Ejemplo: si debe la cantidad de dinero, debe ser determinado. Que sea cuantificado, que sea posible.

  1. ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la indemnización de perjuicios?
  1. La infracción de la obligación;
  2. Daños al acreedor;
  3. Una relación de causalidad entre la infracción y el daño, denominado también nexo causal (vínculo);
  4. La imputabilidad.
  1. Establezca las diferencias en cuanto a la regulación de la responsabilidad civil contractual y extracontractual.
  1. La responsabilidad extracontractual no hay presunción de culpa, debe probarse la culpa;
  2. La responsabilidad contractual, el agente es decir el autor del hecho dañoso obligación que incumpliera, obligado solo responderá de los daños previstos o que fueren previsibles, salvo que hubiese actuado morosamente. La responsabilidad civil extracontractual, el causante del daño responderá todas las consecuencias previstas e imprevistas;
  3. La responsabilidad civil contractual, la regla general es mancomunada, en la obligación extracontractual, la responsabilidad es solidaria.
  4. La acción para reclamar la indemnización por la responsabilidad civil contractual es de (7) años, la responsabilidad extracontractual tiene un término de prescripción de (1) año.
  1. Explique las clases de indemnización.
  1. Indemnización Compensatoria: la que tiene por objeto de reparar, resarcir por el daño causado entre el incumplimiento de una obligación.
  2. Indemnización Moratoria: resarcir los perjuicios causados por cumplimiento tardío de la obligación.
  1. Menciones las formas de infracción de la obligación.
  1. En no haberse cumplido la obligación,
  2. Cumplimiento imperfecto,
  3. Cumplimiento tardío de la obligación (art. 983).
  1. En qué casos no será necesario la prueba de la existencia de los daños.

En los juicios de responsabilidad contractual, que el acreedor pruebe tanto la existencia de los daños como su monto. Si esa prueba no se produce o es insuficiente, se rechazará la demanda.

  1. En qué consiste la relación de causalidad o nexo causal.

Para los efectos causados sean indemnizables, es indispensable que entre la infracción y ellos exista una relación de causalidad. Entre todos los acontecimientos que concurren a producir el daño, no todos se tiene “por causa” de él, desde el punto de vista de responsabilidad. Sólo pueden ser considerados, como causa del daño, los que son adecuados para producirlo: es necesario, por lo tanto, que la relación entre el acontecimiento y el daño sea “adecuado” y no simplemente “fortuita”. El que ha cometido una infracción debe reparar el perjuicio que tal infracción debía normalmente producir, según el curso natural de las cosas y que efectivamente produjo.

  1. Distingue los efectos de la culpa, de los efectos del dolo.

Efectos en (sentido estricto) de la culpa art. 992: los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.

En caso de dolo, responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.

Si en la infracción de la obligación ha habido culpa (no dolo) del deudor éste es responsabilizado por los daños y perjuicios.

Efectos de dolo: a) que el dolo hace imputable al deudor la infracción de la obligación; b) que es ilícito la condonación de dolo y que, por consiguiente, cualquier clausula contractual que estipule o contenga una renuncia de la acción de responsabilidad por infracción dolosa de la obligación será nula, de nulidad absoluta; c) que el dolo en el incumplimiento agrava la responsabilidad del deudor.

  1. En qué casos responderá el deudor por los hechos de terceros.
  1. Los actos ejecutados por el representante;
  2. Los actos realizados por aquellas a quienes el obligado ha asociado al goce de la cosa debida, respecto de los cuales considera que se impone, por razones de política jurídica, la conceptuación de ellos como actos propios del deudor y no como acto de tercero;
  3. Los actos realizados por el sustituto;
  4. Los actos realizados por los “auxiliares del cumplimiento”.
  1. Explique las reglas relativas a las clausulas sobre responsabilidad.
  1. ¿Cuáles son las causas de inimputabilidad?
  1. Cuando el deudor haya ocurrido a una conducta antijurídica que lo hace responsable;
  2. Cuando actúa con culpa;
  3. Cuando actúa dolosamente (mala fe)
  1. ¿Cuáles son los requisitos de la imprevisión (teoría de previsión)?
  1. El hecho constitutivo de imprevisión es imprevisible al momento de nacer la obligación;
  2. Es independiente de la voluntad de las partes;
  3. Alcanza con sus efectos a toda una categoría de contratantes de la vida social y en el desarrollo ordinario de los negocios actividades económicas que las partes no se habrían obligado de haberlo pedido;
  4. No impide material y absolutamente el cumplimiento de la obligación pero dificulta a este, de manera tal que causa deudor un perjuicio apreciable y grave.
  1. ¿Cuáles son los efectos de la imprevisión?
  1. Rescisión: la terminación de contrato. Acción que consiste en anular o dejar sin efecto un contrato o una obligación que se había contraído.
  2. Revisión: la modificación de las circunstancia del contrato, procede cuando se trata de contratos bilaterales, es decir que ambas partes están obligado recíprocamente.
  1. ¿Cuáles son los efectos de la concurrencia de culpa de acreedor y deudor?

Sí el incumplimiento se debe exclusivamente a la negligencia o el dolo del acreedor, ello constituirá para el deudor una causa de imputabilidad y no podrá ser responsabilizado por los daños que el incumplimiento irrogare.

  1. Explique la relación que existe entre la mora y el retardo.
  1. Cuando la obligación o la ley señala expresamente no es necesario la …
  2. Mora y retardo no son sinónimo. La mora es un tipo de retardo.
  3. Significa que el retardo se deba a culpa, negligencia o dolo por parte del deudor. No es mora si el retardo se debe fuerza mayor o caso fortuito.
  • Estrechamente vinculada exception nom: excepción del contrato no cumplido.
  1. Explique las clases de mora.
  1. La mora del deudor (mora solvendi), la mora del acreedor (mora accipiendi):
  2. La mora ex persona (donde es necesario el requerimiento); o la mora ex re (donde no es necesario el requerimiento para que se configure la mora. No será necesario la intimación).
  1. ¿Cuáles son los REQUISITOS de la mora del deudor?
  1. Es menester que exista una obligación positiva (dar, hacer);
  2. Que la obligación sea actualmente exigible;
  3. Que el acreedor exija el cumplimiento de la obligación (mora ex persona);
  4. Que haya retardo en el cumplimiento de la obligación;
  5. Que el retardo se deba a una conducta antijurídica (culpa, negligencia o dolo de parte del deudor) imputable al deudor.
  1. Explique la exigibilidad de la obligación como requisito de la mora del deudor.
  1. ¿Cómo puede ser la interpelación del acreedor?
  1. En qué caso no será necesaria la intimación o requerimiento para que se configure la mora del deudor.
  1. En qué consiste la excepción del contrato no cumplido.
  1. ¿Cuáles son los EFECTOS de la mora del deudor?
  1. Surge para el deudor moroso la obligación de indemnizar principios causados de daños y perjuicios. Art. 986.
  2. El acreedor tiene la acción o nace para el acreedor la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación o de demanda la resolución de contrato;
  3. Es de riesgo del deudor la perdida de la cosa debida. Art. 1068 y 981.
  1. En qué consiste la mora del acreedor.
  1. ¿Cuáles son los REQUISITOS de la mora del acreedor?
  1. Tiene que tratarse de una obligación positiva(de dar, hacer);
  2. Tiene que tratarse de una obligación exigible igual que el deudor;
  3. Ofrecimiento de pago;
  4. El retardo,
  5. Dicho retardo ha de ser consecuencia antijurídica imputable al acreedor;
  1. ¿Cuáles son los EFECTOS de la mora del acreedor?
  1. Autoriza a pagar por consignación;
  2. Da derecho al deudor hacer indemnizado por los perjuicios que sufran a consecuencia de la mora del acreedor;
  3. La mora del acreedor excluye la mora del deudor;
  4. La mora del acreedor deja devengar intereses.
  1. Explique las formas de extinción de mora.

La mora se extingue por la purgatio morae. También se presenta por renuncia de moroso (se da en el supuesto de que tanto moroso el deudor, el acreedor le concede una prórroga para que pague moroso). También se extingue por la compensatio morae.

  1. Explique las clases de avaluación de daño.
  1. Avaluacion legal de daños y perjuicios:
  1. La avaluacion convencional:
  1. En qué consiste el daño emergente y el lucro cesante.
  1. Daño emergente: se refiere disminución patrimonial. El daño emergente visto de material, toda lesión o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio. Es mucho más fácil de probar.
  2. Lucro Cesante: se refiere a no incremento del patrimonio. A la falta de incremento de patrimonio como consecuencia de la infracción de la obligación. Ganancia segura que no ingresó por culpa ajena (incumplimiento de contrato).
  1. En qué consiste la regla de no proporcionalidad entre el monto de la indemnización y la culpabilidad del deudor y sus excepciones se presentan respecto de esta regla.
  1. ¿Qué criterio deberá seguir el juez ante la variación de la extensión del daño?
  1. En qué consiste el cúmulo de indemnización y que criterio deberá seguirse al respecto.
  1. Explique las características de la avaluación legal.
  1. Es supletoria de la voluntad de las partes: significa que siempre esta a los que las partes hayan acordado. También podemos pactar intereses reducidos.
  2. Moratoria: art. 993:
  3. Es exclusiva las obligaciones de pagar suma de dinero. Si se trata otro, art. 986:
  4. La valuación legal solo consiste en pago de intereses;
  5. No comprende de intereses de intereses. De llamado interés compuesto también llamado anatocismo.
  1. Explique las características de la avaluación convencional.
  1. Una obligación condicional sui generis.
  2. Es un contrato accesorio;
  3. Es una avaluación anticipada y convencional de los perjuicios.

e-mail: contratosorio@hotmail.com

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